Estatutos de la Fundación Casa de los Alcaínes

     Desde el 15 de noviembre de 2015 el patronato de la Fundación Casa de los Alcaínes modifica su composición.  Aprobado por unanimidad, la junta de gobierno de esta Fundación la componen:

 

Presidente de Honor: D. Bernabé Martí 

Presidente: D. Alejandro Rodríguez Ramírez

Secretario:  D. José Ángel Bueno Acón

Vocales:      Dña. Montserrat Martí Caballé

     Dña. Lydia Bermejo García

     D.  J. Francesc García Salcedo

 

Título primero.  Disposiciones generales

 

Artículo 1º.- Denominación y naturaleza. Con la denominación de Fundación Casa de los Alcaínes (Fundalcaín), se constituye una organización si fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, contribuyendo al desarrollo de la comunidad, promoviendo y gestionando iniciativas y proyectos educacionales, sociales, culturales, espirituales, benéficos, profesionales y de bien común.

Artículo 2º.- Personalidad Jurídica y capacidad. La Fundación, una vez inscrita la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º.- Régimen.  La Fundación se regirá por la voluntad de los Fundadores, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley.

Artículo 4º.- Nacionalidad y domicilio.  La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.  El domicilio de la Fundación radicará en la conocida como Casa de los Alcaínes, sita en la calle Real Alta número 16 de Villarroya de la Sierra, provincia de Zaragoza.

Artículo 5º.- Ámbito de actuación.  La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades en otras comunidades autónomas.  En cuanto al ámbito personal o sector de población atendida, podrán ser beneficiarios de la Fundación todas las personas, físicas o jurídicas, teniendo la Fundación plena libertad para la elección de los citados beneficiarios de acuerdo con sus objetivos.

 

Título segundo.  Objeto de la Fundación

 

Artículo 6º.- Fines y actividades.  La Fundación se marca como objetivos conocer el pasado, comprender el presente y preparar el futuro.  Esta voluntad se concreta en varias vertientes:

 

     Investigación histórica, restauración, conservación y divulgación del patrimonio cultural.  Con especial atención a La Casa de los Alcaínes, cuyo mantenimiento debe ser preferente.

 

     Identificar carencias y proponer acciones, buscar recursos y gestionar proyectos que contribuyan al desarrollo de la comunidad.  Impulsar, aglutinar, coordinar y cooperar  en iniciativas y proyectos que fomenten el espíritu emprendedor, estableciendo vías de colaboración entre las diferentes entidades.

 

     Promoción de actividades culturales, formativas y lúdicas diversas con especial atención a la adolescencia, procurando los medios para incentivar su compromiso con la comunidad, desarrollo de la tolerancia y el respeto por las personas, por ellos mismos y por su patrimonio cultural y medioambiental.

 

     Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni otras limitaciones que la observancia de estos Estatutos.  El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada caso acordes con los requisitos expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.

 

Título tercero.  Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.

 

Artículo 7º.-  Destino de las rentas e ingresos

     1.-  A la realización de los fines fundacionales debera ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, debiéndose destinar el resto a incrementar la dotación o bien las reservas.

     2.-  La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

     3.-  Los gastos de administración no podrán superar la proporción máxima fijada en la legislación vigente.

 

Artículo 8º.-  Beneficiarios.  La determinación de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación.

 

Título cuarto.  Gobierno de la Fundación.

 

Artículo 9º.-  Naturaleza.  El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación a quien corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación.

Artículo 10º.-  Composición del Patronato.

 

     a)  El Patronato quedará compuesto por un mínimo de tres patronos y un máximo de cinco, que serán designados por el Patronato entre todas aquellas personas que, compartiendo el espíritu fundacional, sean representativas de diversos sectores de la sociedad sin distinción de sexos.

 

     b)  Los cargos se proveerán a propuesta del Presidente o de cualquier miembro del Patronato, aprobándose su incorporación efectiva en votación por mayoría simple.  En todo caso, el candidato a ocupar el cargo de Patrono deberá contar siempre con el voto favorable del Presidente.

 

     c)  Caso de participar entidad o entidades al mantenimiento de la Fundación, en cuantía que represente la totalidad de sus gastos, se podrá elevar el número de Patronos hasta 7.

 

     d)  Los Patronos que lo sean en representación de entidades colaboradoras, serán designados por las mismas, cesando en el cargo al término del acuerdo, incumplimiento de las condiciones acordadas en convenio de colaboración o suspender el pago de las prestaciones establecidas por acuerdo o no respetar las condiciones reflejadas en los mismos.

 

Artículo 11º.-  Duración del mandato. Salvo los fundadores, que tendrán cargo vitalicio, los Patronos desempeñarán sus funciones durante cuatro años, renovándose por mitad cada dos, y pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 12º.-  Aceptación del cargo de Patrono y sustitución.  Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.  Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.  Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses, el Patronato designará una persona para ocupar la misma.

 

Artículo 13º.-  Cese de Patronos

     1.-  El cese de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:  por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por resolución judicial; por incumplimiento de sus responsabilidades, por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el Registro de Fundaciones; por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo o por renuncia.

     Los Patronos están obligados a asistir a cuantas reuniones sean convocadas por el Presidente o a requerimiento del Patronato, sin que puedan delegar en terceros, salvo los representantes de las entidades colaboradoras, si las hubiera.

     Caso de impedir su asistencia causas de fuerza mayor, podrán excusarse renunciando al voto por escrito.  La tercera falta de asistencia injustificada será considerada dimisión, y los miembros del Patronato procederán a cubrir la vacante.

     2.-  La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

Artículo 14º.-  Organización del Patronato. Se designará entre los miembros del Patronato, un Presidente y un Secretario.  Si se creyera conveniente, el Secretario puede ser una persona ajena al Patronato y en este caso, tendrá voz pero no voto.

Artículo 15º.-  El Presidente.  Será competencia del Presidente la organización y dirección de la Fundación, llevando la administración y la dirección del personal de mantenimiento, cuya contratación y despido será de su competencia.

     El Presidente no estará facultado para solicitar créditos o préstamos en nombre de la Fundación ni sobre sus bienes.

     El ejercicio de las actividades que por ley tocan al cargo de Presidente, no será remunerado en ningún caso.

     Tendrá el control de las cuentas bancarias y bienes de la Fundación, firmando los pagos y cheques mancomunadamente con el Secretario.  La confección del Ejercicio Financiero Anual, será encargada a Gestoría colegiada de su elección.

     El cargo de Presidente del Patronato, será designado por mayoría absoluta de los miembros que integren el Patronato y de entre ellos mismos, a condición de aceptar las funciones que le competen en los presentes Estatutos.

     El Presidente del Patronato ostenta la suprema representación de la Fundación y en el ejercicio de su cargo, además de las facultades que le corresponda, con arreglo a la normativa vigente, tendrá las siguientes:

     a)- Convocar y presidir las reuniones del Patronato.

    b)- Representar a la Fundación ante la Administración del Estado y ante los Organismo Públicos, Entidades Públicas y Privadas.

     c)- Aprobar la contratación de personal y de los diferentes servicios que preste la Fundación.

     e)- Dirigir la Fundación como primer ejecutivo de ella, adoptando cuantas medidas estime pertinentes para que se puedan cumplir los fines que tiene asignados.

     f)- La dirección y control del archivo, museo y biblioteca, así como la dirección de las obras que se ejecuten en el edificio y de su conservación, el derecho a prohibir o vetar la salida de cualquier objeto o documento.

Artículo 16º..- El Secretario. Son funciones del Secretario:

     a)  La custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación.

    b) Levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, que se transcribirán al Libro de Actas una vez aprobadas por los asistentes y con el VºBº del Presidente.

     c) Expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen.

     d) Control de cuentas bancarias mancomunadamente con el Presidente.

     El ejercicio de las actividades que por ley tocan al cargo de Secretario, no será remunerado en ningún caso.

     La elección de Secretario será por mayoría simple entre los miembros del Patronato.  En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el Patrono de menor edad.

Artículo 17º.-  Facultades del Patronato.  Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.

Artículo 18º.-  Reuniones del Patronato y convocatoria.  El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación.  Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un  tercio de sus miembros.  La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción.  En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, acompañándose, asimismo, el orden del día.  No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Artículo 19º.-  Forma de deliberar y tomar los acuerdos.  El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.  Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos exijan un quórum especial.  En caso de empate o falta de consenso prevalecerá la decisión del Presidente.

     De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta.  Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 20º.-  Obligaciones del Patronato.  En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos.

     Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.  El Patronato dará información suficiente de lso fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

     Corresponde especialmente al Patronato:

     a) La representación de la Fundación en juicio y fuera de él en toda clase de actos y contratos ante la Administración y ante terceros, sin excepción.

     b) La elaboración de las normas y reglamentos complementarios de los Estatutos, que crea conveniente.

     c) La aprobación de Presupuestos anuales, el Balance y la Memoria.

    d) Operar en Cajas y Bancos, mediante cualquiera de las operaciones permitidas en derecho, como son la apertura, la continuidad y la cancelación de cuentas corrientes y de crédito, la contratación de préstamos y créditos, el descuento de letras de cambio y recibos, etc.

     e) Designar apoderados generales o especiales que representen a la Fundación en todos los órdenes, con la amplitud de facultades necesarias y que en cada caso precisen, pudiendo conferir los oportunos poderes con facultad de substitución, en su caso, y revocarlos en la fecha y forma que estime conveniente.

Artículo 21º-  Obligaciones y responsabilidad de los Patronos.

     Entre otras, son obligaciones de los Patronos:

     a) Hacer que se cumplan los fines de la Fundación.

     b) Concurrir a las reuniones a las que sean convocados.

     c) Desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.

   d) Mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación.

     e) Cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

     Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.  Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

Artículo 22.-  Carácter gratuito del cargo de Patrono.  Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

 

Título quinto.  Régimen económico

 

Artículo 23º.-  Patrimonio de la Fundación.  El patrimonio de la Fundación estará integrado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integran la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.  Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones.  El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos. 

Artículo 24º.-  Adscripción del patrimonio fundacional.  Los bienes y derechos que conforman el patrimonio, así como las rentas que produzcan, quedarán vinculados de una manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines que la Fundación persigue.

Artículo 25º.-  De la financiación.  La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.  Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Artículo 26º.-  De la Administración.  Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Artículo 27º.-  Contabilidad.  El ejercicio económico coincidirá con el año natural.  La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas.  Para ello llevarán necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

Artículo 28º.-  Cuentas Anuales y Plan de actuación.  El Presidente formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la Fundación, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.  Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria.  El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

 

Título sexto.  De la modificación, fusión y extinción

 

Artículo 29º.-  Modificación de los Estatutos.

     1.- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.

     Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

     2.-  Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorables de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del patronato.

     3.-  La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.

Artículo 30º.-  Fusión con otra Fundación.  El Patronato podrá proponer al Protectorado la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última.  El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.

Artículo 31º.-  Extinción de la Fundación.  La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 32º.-  Liquidación y adjudicación del haber.  En caso de extinción, los bienes se destinarán a otra Fundación o Fundaciones que persigan fines similares a la nuestra. La determinación corresponderá al Patronato de acuerdo con lo ordenado en la legislación vigente.

 

 

 

 

    

 

    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNDACIÓN CASA DE LOS ALCAÍNES

Real Alta 16

Villarroya de la Sierra

Comarca de Calatayud

50310 Zaragoza

T: 615949355

 fundalcain@gmail.com

 

 

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